jueves, 18 de diciembre de 2014

El préstamo digital en las bibliotecas españolas y británicas: semejanzas y diferencias


Los sistemas de préstamo bibliotecario internacionales tiene muchos puntos en común, aunque cada país tiene una legislación propia al respecto que los regula. ¿Sucede lo mismo con el sistema de préstamo digital bibliotecario? Es un modelo que está muy recién implementado en la mayoría de los países, cuando no aún ausente, y como todo nuevo servicio, en todos los países aún quedan muchos aspectos por ajustar y legislar.

Hace unos meses se publicó un artículo que listaba 10 puntos normalmente desconocidos sobre el préstamo bibliotecario digital en Gran Bretaña. Sabiendo que la plataforma eBiblio –la primera en su especie a nivel europeo– estaba ya en su última fase de desarrollo (luego resultó ser la antepenúltima), le pedí a Carme Fenoll, Jefe del Servicio de Bibliotecas de la Generalitat de Catalunya, que comparara esas particularidades del sistema digital de las bibliotecas británicas con el sistema español. Y ésta es la valoración:

  • Coyuntura económica regresiva que no facilita disponer de grandes presupuestos para dedicarlos al préstamo digital.
  • Proyectos de colaboración, como el del Ministerio de Cultura, que aporta una gran parte de fondo en castellano.
  • La población a la que nos dirigimos es muy inferior al caso inglés.







1.Las bibliotecas británicas no tienen derecho a prestar libros digitales. (Ver esteenlace)
La LEY 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas hace referencia a un concepto de préstamo muy ligado al préstamo del libro físico y todavía se está pendiente del desarrollo normativo de esta ley. Según esta ley se entiende por préstamo:
“…la puesta a disposición de originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al publico”.
Evidentemente, mientras la ley no sea desarrollada por un Real Decreto se utiliza un concepto amplio en cuanto al préstamo de libros digitales como acto de comunicación pública.

2. En Gran bretaña, a los autores se les paga (a través del derecho de préstamo público) cuando su libro en papel es prestado en una biblioteca pública, pero no si se trata de un libro digital. La legislación no lo contempla.
Actualmente nuestra legislación no contempla el pago de préstamo de libros digitales a los autores, a la espera de una normativa comunitaria común.

3. En las bibliotecas británicas no se pueden tomar prestados ebooks de la biblioteca en un Kindle.
Todavía no tenemos suficiente experiencia en este tema, pero si que es verdad que los agregadores consultados nos hablan de la dificultad de trabajar con el sistema propietario de Kindle.
[Según confirmaba Arantza Larrauri, directora de Libranda, el problema se encuentra en DRM propietario que Amazon Kindle incrusta en los ebooks.]

4. Encontrar libros digitales y audiolibros para el uso de personas con deficiencias visuales graves es casi imposible en las bibliotecas británicas. La combinación entre los problemas de registro y el software del DRM los hace prácticamente inútiles (inoperativos).
Nosotros hemos contactado con la empresa Audiomol http://www.audiomol.com/ que trabaja con la Gerencia de Servicios de Bibliotecas de la Diputación de Barcelona y que utiliza el modelo de descarga sin ningún impedimento y funciona muy bien.

5. En gran Bretaña no se puede pedir prestado un libro digital en una biblioteca a menos que el usuario lleve su propio dispositivo y la biblioteca ofrezca conexión wi-fi: el DRM impide que se puedan usar los ordenadores de la biblioteca.
El concepto básico de préstamo digital que implementamos está basado en la lectura en la nube, sin olvidar las descargas en algunos casos, para integrar la obsolescencia tecnológica. Esta lectura se podrá realizar en cualquier dispositivo móvil o fijo.

6. En Gran bretaña, las bibliotecas no pueden albergar y prestar libros digitales por sí mismas porque no tienen la tecnología necesaria: necesitan contratar los servicios de un tercero.
En una primera fase de nuestro proyecto de préstamo digital si que se optó por prestar libros digitales integrados dentro del dispositivo de lectura y el préstamo se realizaba sobre este elemento. Actualmente trabajamos con el proyecto de plataforma digital (eBiblio) que hace el hospedaje de los diferentes archivos de los libros electrónicos.

7. Las bibliotecas británicas no pueden comprar sus propios libros digitales, sino sólo las licencias de lectura. Si la biblioteca cambia de proveedores, pierde las licencias que ha pagado.
No en España. Lo que pagamos son las suscripciones de las licencias de acceso al contenido digital, pero esto no debe significar que, si cambiamos de proveedor de la plataforma, estas licencias deban caducar: se mantienen hasta el plazo máximo pactado en la contratación inicial de las suscripciones.

8. En Gran Bretaña, aproximadamente el 85% de los libros digitales más populares no están disponibles para las bibliotecas públicas. A los editores les preocupa que los préstamos electrónicos afecten a sus ventas, y ninguna ley les obliga a vender a las bibliotecas.
Hasta el momento Libranda nos informa de que la mayoría de sus editores no tienen inconveniente en publicar un libro en papel al mismo tiempo que en digital. Evidentemente faltan muchos títulos significativos de autores importantes, pero en la mayoría de los casos se debe a que no tienen firmado el contrato de cesión de derechos de explotación digital. De momento, no nos han planteado posiciones de defensa como establecer un tiempo de por ejemplo 6 meses entre la edición en papel y la digital.

9. Muchos de los servicios de bibliotecas británicos ayudan a la gente a familiarizarse con los libros electrónicos. Dan talleres públicos, ofrecen formación y asesoramiento, y llevan e-readers y tabletas a los usuarios que no pueden salir de casa.

En una fase piloto que hicimos hace ya varios años, el Ministerio de Cultura proporcionó una serie de e-readers que utilizamos para hacer el préstamo del propio dispositivo con los títulos clásicos de origen, además de otros adquiridos expresamente por el proyecto. Nuestro modelo actual de préstamo digital no pasa por la repetición de este modelo de préstamo del e-reader. Tenemos conocimiento de que otras bibliotecas han adquirido algunos e-readers para contribuir a la familiarización del dispositivo hacia los usuarios.

10. Las bibliotecas públicas en el Reino Unido gastan alrededor de 78 millones de libras al año en libros en papel, y alrededor de 2 millones de libras en los libros digitales.
En nuestro caso, todavía estamos en una fase muy inicial y dependemos de ciertas variables:
  • Coyuntura económica regresiva que no facilita disponer de grandes presupuestos para dedicarlos al préstamo digital.
  • Proyectos de colaboración, como el del Ministerio de Cultura, que aporta una gran parte de fondo en castellano.
  • La población a la que nos dirigimos es muy inferior al caso inglés.
Fuente: http://www.actualidadeditorial.com/el-prestamo-digital-en-las-bibliotecas-espanolas-y-britanicas-semejanzas-y-diferencias/